Incorporaciones
Incorporaciones
- Publicado el 22 Marzo 2010
(INFORMACIÓN ACTUALIZADA A DICIEMBRE DE 2016)
Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por el Estatuto General de la Abogacía. Bastará la incorporación a un solo Colegio, será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado (art. 11 del Estatuto General de la Abogacía).
- NUEVA INCORPORACIÓN COMO EJERCIENTE RESIDENTE (accede a la solicitud)
- NUEVA INCORPORACIÓN COMO EJERCIENTE NO RESIDENTE (accede a la solicitud)
- NUEVA INCORPORACIÓN COMO NO EJERCIENTE (accede a la solicitud)
Teléfono de información sobre colegiaciones de no ejercientes: 957501955