| Turno de Asistencia al Detenido |
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Se entiende por asistencia letrada al detenido o preso, la preceptivamente prestada al que no hubiera designado abogado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, para su primera declaración ante un órgano judicial, o para el caso de que ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial. El letrado que presta la asistencia continúa la defensa del asunto hasta la finalización de la causa penal, salvo petición de venia por letrado libremente elegido por el imputado o impedimento legítimo del letrado asistente. |
Juzgados y tribunales Leer más... |