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VICTORIA DE LA ABOGACÍA SOBRE MULTA DEL TRIBUNAL DEFENSA COMPETENCIA

Después de seis años de lucha en los tribunales, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha comenzado a dar publicidad a su victoria parcial sobre una multa impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en enero de 2000.


En septiembre pasado, una sentencia del Supremo puso punto y final al recurso impuesto por la abogacía española contra el acuerdo del TDC, que declaró contrario a la competencia un reglamento de la abogacía que contenía `prohibiciones y limitaciones restrictivas de la competencia en cuanto al contenido de la información y a los medios soporte de la misma`. El Supremo ha revocado parte de la sanción, que consistía en una multa de 30 millones de pesetas (180.303 euros) y en la obligación de informar de la resolución a todos los colegiados directamente y a través de un anuncio en la sección de economía de dos diarios de información general.
Prácticas restrictivas
El CGAE no pagará la multa, pero sí informa a los colegiados de la prohibición de imponer prácticas restrictivas de la competencia. Prácticas que, en todo caso, ya no están en vigor en el actual estatuto de la abogacía.
Además, el fallo de la Audiencia Nacional que ahora ha afirmado el Supremo, se basa en que el CGAE no elaboró las restricciones publicitarias de mala fe, sino que en el momento de su redacción creyó que `existía una atribución competencial para ordenar los aspectos del ejercicio de la publicidad, objeto del recurso`.
La sentencia aseguraba además que `hasta el momento en que la ley ordenó la liberación de las profesiones colegiadas, venía admitiéndose sin discusión la posibilidad de establecer límites en su ejercicio con base en las potestades de ordenación de los consejos y colegios profesionales`.
El actual estatuto de la abogacía establece la posibilidad de que los letrados hagan publicidad de sus servicios `que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas`.
Eso sí, considera contraria a las normas deontológicas la publicidad que suponga revelar hechos o datos amparados por el secreto profesional o la que incite al pleito o conflicto. Tampoco es lícito ofrecer servicios a `víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos (...) en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado` o prometer resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado. Tampoco se puede hacer referencia a clientes del propio abogado o utilizar símbolos colegiales.

 

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